Normativa

Extintor obligatorio para mototaxis y delivery en Venezuela

Equipo técnico SIA GROUP C.A.

Respuesta directa: el extintor es obligatorio para las motocicletas autorizadas a prestar servicio de moto taxi. Lo exige el numeral 17 del artículo 58 del Reglamento Parcial sobre el uso y circulación de motocicletas y el transporte público de personas en la modalidad individual moto taxis, publicado en la Gaceta Oficial 39.772 del 5 de octubre de 2011 (Decreto 8.495): "un (1) extintor de incendios de cinco libras (5 lb)". El reglamento no impone esa lista de equipamiento a las motos particulares. A los repartidores de delivery el texto de 2011 no los nombra: la extensión a ese caso proviene de lecturas difundidas por la prensa venezolana en marzo de 2025, no del reglamento.

Si usted trabaja como mototaxista o como repartidor en Ciudad Guayana, es probable que ya haya escuchado que la moto debe llevar extintor. Las dudas de siempre son dos: si eso aplica a todos los motorizados o solo a quienes prestan un servicio, y qué extintor cumple realmente. Esta guía responde ambas con el texto de la norma en la mano, y explica cómo mantener el equipo operativo, que es la parte que suele fallar.

Lo esencial, resumido en video:

¿Qué dice exactamente el artículo 58?

El instrumento aplicable es el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, dictado mediante el Decreto 8.495 y publicado en la Gaceta Oficial 39.772 del 5 de octubre de 2011.

Su artículo 58 enumera el equipamiento con el que deben contar las motocicletas para poder prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad moto taxi. En esa lista, el numeral 17 exige textualmente:

“Un (1) extintor de incendios de cinco libras (5 lb).”

Un detalle poco conocido del mismo artículo: su párrafo final ordena que, cuando las empresas ensambladoras, fabricantes o importadoras comercialicen motocicletas destinadas a este servicio, deben entregarlas incluyendo el juego de herramientas para servicio rápido, el extintor de cinco libras y el cofre o portaequipaje. La norma prevé, por tanto, que la moto de servicio salga equipada desde su venta.

¿Aplica a todas las motos o solo al servicio comercial?

Solo al servicio. El capítulo donde vive el artículo 58 regula la modalidad moto taxi, no la motocicleta de uso particular. Un motorizado que usa su moto para movilizarse no está sujeto a esa lista de equipamiento.

Esa distinción importa en Ciudad Guayana, donde conviven ambos perfiles en las mismas vías. Que la norma no se lo exija a un particular no significa que el riesgo no exista: significa que la ley concentró la obligación en quien pasa la jornada completa sobre la moto y transporta a terceros.

¿Y los repartidores de delivery?

El texto de 2011 habla del transporte de personas en la modalidad moto taxi. El auge posterior de las aplicaciones de reparto no estaba contemplado en su redacción.

En marzo de 2025 varios medios venezolanos difundieron que la exigencia alcanza también a los repartidores. Conviene precisarlo con honestidad: esa extensión es una lectura de la prensa, no aparece en el texto del reglamento, y ni siquiera todos los medios coinciden (alguno sostuvo lo contrario, que aplica solo a mototaxis). No localizamos un pronunciamiento oficial del INTT que la respalde.

Nuestra recomendación práctica: si usted trabaja en reparto, dote su moto con el extintor de cinco libras. Lo deja cubierto ante ese criterio en un punto de control y, más importante, lo deja cubierto ante un principio de incendio real, que es la razón por la que la norma existe.

Si usted administra una flota de reparto, dote cada unidad con su propio extintor. En un control de tránsito cada moto responde por sí misma, y en una emergencia el extintor sirve solo si está en la moto que se incendió.

¿Por qué la ley lo exige precisamente en una moto?

Una motocicleta concentra en muy poco espacio combustible, cableado eléctrico y un motor que trabaja caliente, tres elementos que en un vehículo grande están separados entre sí. Una fuga en la línea de combustible, un cortocircuito o un recalentamiento tras horas de trabajo continuo pueden originar un fuego que, atacado en los primeros segundos, queda contenido antes de comprometer la moto.

¿Qué extintor cumple y cuál conviene?

La norma fija el peso (cinco libras) pero no el agente extintor. En la práctica se recomienda polvo químico seco (PQS) multipropósito tipo ABC, porque cubre los tres tipos de fuego que puede presentar una moto:

Clase de fuegoQué arde en una moto
Clase AMateriales sólidos: tapicería del asiento, carga o encomienda
Clase BLíquidos inflamables: gasolina, aceite
Clase CEquipos energizados: cableado, batería, sistema de arranque

Un extintor de un solo tipo de fuego dejaría fuera alguno de esos escenarios. Si quiere entender la diferencia entre agentes, la explicamos en detalle en tipos de extintores y cuál necesita su negocio.

Para las características generales de los extintores portátiles, la norma venezolana aplicable es COVENIN 1040, “Extintores portátiles. Generalidades”.

¿Dónde se monta y cómo se cuida?

El extintor debe ir en un soporte fijo, anclado al chasis o al portaequipaje, visible y accesible sin tener que desmontar nada. Llevarlo suelto dentro de la cava o del bolso de reparto tiene dos problemas: se pierden segundos decisivos y el cilindro viaja golpeándose, lo que puede afectar la válvula o descalibrar el manómetro.

Hay algo más que conviene cuidar: la etiqueta de servicio. El sol directo durante meses la decolora hasta volverla ilegible, y esa etiqueta es la que acredita cuándo se hizo el último mantenimiento. Montar el extintor de modo que la etiqueta no reciba sol permanente alarga su legibilidad.

¿Cada cuánto hay que hacerle mantenimiento?

La norma COVENIN 1213:1998, “Extintores portátiles. Inspección y mantenimiento”, ordena en su punto 4.2 inspeccionar todo extintor al instalarse y realizar el mantenimiento como mínimo una vez al año, y cada seis meses cuando existen antecedentes. Entre los supuestos que la propia norma lista está la exposición a la intemperie.

Un extintor montado en una moto de servicio está, por definición, a la intemperie: recibe sol, lluvia, polvo y vibración todos los días. Encaja de lleno en el supuesto semestral. Por eso, para mototaxis y motos de reparto recomendamos el mantenimiento preventivo periódico cada seis meses, y no el intervalo máximo anual.

En esa revisión se verifica la presión del manómetro, el precinto, el pasador, la válvula y el estado del cilindro. Hay además un motivo de fondo en los extintores de PQS: el polvo se compacta con la vibración, y una moto vibra durante toda la jornada. Lo explicamos en la guía de la norma COVENIN 1213, y si su equipo ya toca servicio, atendemos la recarga de extintores en Puerto Ordaz.

Resumen: quién debe portarlo

Uso de la motocicleta¿Lo exige el reglamento?Peso
Moto taxi (transporte público individual de personas)Sí, artículo 58, numeral 17Cinco libras
Reparto o deliveryEl texto de 2011 se refiere al moto taxi y no lo nombra; la extensión al reparto es una lectura difundida por la prensa en 2025Cinco libras
Moto de uso particularNo figura en esa lista de equipamientoRecomendado, sin peso fijado

¿Qué pasa si presto el servicio sin extintor?

El artículo 58 forma parte de los requisitos que debe cumplir una moto para estar autorizada a prestar el servicio, de modo que no portarlo es operar sin cumplir el equipamiento exigido. No publicamos aquí un monto de multa porque no localizamos una cifra oficial vigente que podamos citar con respaldo, y preferimos decirlo antes que darle un número inventado.

Ponga su moto en regla

Nuestro equipo atiende a mototaxistas, repartidores independientes y flotas de reparto en Ciudad Guayana y ciudades cercanas, con visitas agendadas previamente, tanto en Puerto Ordaz como en San Félix. SIA GROUP C.A. figura en el listado oficial de empresas certificadas de SENCAMER en el área de incendio, con el registro RIJ-383. Cada servicio queda documentado con su certificado y su etiqueta con fecha.

Si necesita dotar su moto con el extintor de cinco libras que exige el artículo 58, puede ver nuestras capacidades y tipos de extintores disponibles; y si lo que toca es poner al día equipos que ya tiene, atendemos la recarga de extintores en Puerto Ordaz con retiro y entrega. En cualquiera de los dos casos le preparamos su cotización sin compromiso.

¿Su moto de trabajo ya tiene su extintor en regla? Escríbanos por WhatsApp al +58 424-9180025 indicando cuántas unidades necesita y le respondemos con la propuesta.


Nota sobre las fuentes: la exigencia del extintor corresponde al artículo 58, numeral 17, del Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis (Decreto 8.495), publicado en la Gaceta Oficial 39.772 del 5 de octubre de 2011. La extensión de la exigencia a los repartidores de delivery proviene de lecturas difundidas por medios venezolanos en marzo de 2025, no del texto del reglamento; no localizamos un pronunciamiento oficial del INTT que la respalde, y los propios medios no coinciden entre sí. Los intervalos de mantenimiento corresponden al punto 4.2 de COVENIN 1213:1998. Las normas se revisan periódicamente: verifique siempre la edición vigente ante el organismo competente.

Revisado por el equipo técnico de SIA GROUP C.A., protección contra incendios en Ciudad Guayana, Estado Bolívar. Registro SENCAMER RIJ-383. Última revisión: agosto 2026.

¿Necesita ayuda con sus equipos? Escríbanos por WhatsApp con su nombre, el de su empresa y la ubicación; si tiene fotos de los equipos o del área, adjúntelas en el chat y le preparamos la cotización más rápido.

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Preguntas frecuentes

¿Todas las motos en Venezuela deben llevar extintor?

No. La exigencia del extintor está en el artículo 58 del Reglamento Parcial sobre el uso y circulación de motocicletas y el transporte público de personas en la modalidad individual moto taxis, publicado en la Gaceta Oficial 39.772 del 5 de octubre de 2011. Ese artículo enumera el equipamiento de las motocicletas autorizadas a prestar el servicio de moto taxi. Un motociclista particular, que no presta servicio de transporte, no está sujeto a esa lista de equipamiento, aunque llevar extintor sigue siendo una buena práctica de seguridad.

¿Qué extintor exige exactamente el artículo 58?

El numeral 17 del artículo 58 exige textualmente "un (1) extintor de incendios de cinco libras (5 lb)". La norma fija el peso, pero no especifica el agente extintor. En la práctica se recomienda polvo químico seco multipropósito tipo ABC, porque cubre los tres focos que puede presentar una moto: materiales sólidos, combustible y componentes eléctricos.

¿Los repartidores de delivery también están obligados a portar extintor?

El texto del reglamento de 2011 se refiere al servicio de moto taxi, que es el transporte de personas, y no nombra a los repartidores. En marzo de 2025 varios medios venezolanos difundieron que la exigencia alcanza también al delivery, pero esa extensión es una lectura de la prensa: no aparece en el reglamento y no localizamos un pronunciamiento oficial que la respalde. Nuestra recomendación práctica no cambia: si usted trabaja en reparto, portar el extintor de cinco libras lo deja cubierto ante ese criterio y, sobre todo, ante un principio de incendio real.

¿Cada cuánto se le hace mantenimiento al extintor de una moto?

La norma fija un intervalo máximo: COVENIN 1213:1998 ordena en su punto 4.2 realizar el mantenimiento como mínimo una vez al año, y cada seis meses cuando existen antecedentes, entre los que la propia norma incluye la exposición a la intemperie. Un extintor montado en una moto está permanentemente expuesto a sol, lluvia, polvo y vibración, de modo que encaja en ese supuesto. Por eso recomendamos el mantenimiento preventivo periódico cada seis meses.

¿Dónde debe ir montado el extintor en la motocicleta?

En un soporte fijo anclado al chasis o al portaequipaje, en posición visible y accesible, con la etiqueta de servicio legible. Llevarlo suelto dentro del bolso de reparto no es recomendable: en una emergencia el tiempo que toma localizarlo y accionarlo es determinante, y los golpes pueden afectar la válvula o el manómetro de un cilindro que viaja sin sujeción.

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